CIRCULAR EXTERNA No. 12

La facturación del mes de noviembre de 2002, el servicio de emisión y proyección de programas establecido en el artículo 2 del Acuerdo No. 04 de 2002, numeral 2.4., se facturará de acuerdo con el número de horas que cada programadora tenga adjudicadas ante la Comisión Nacional de Televisión.

En caso de presentarse alguna novedad, que pudiere afectar el espacio adjudicado a la programadora, se deberá informar dentro de los dos días siguientes de ocurrida la novedad, con el fin de realizar los ajustes correspondientes.

CIRCULAR EXTENA No. 13

Me permito recordarles lo dispuesto en la Resolución # 113, de febrero 28 de 2001, la cual a la letra dice:

"La codificación y transmisión de un anuncio comercial deberá realizarse en Inravisión, el costo correspondiente se facturará al interesado, conforme a las tarifas que para el efecto tiene el Insituto. Se exceptúan de dicho costo, las promociones de los programas del concesionario que éste incluya en la cinta del programa".

Por lo anterior, si llegan comerciales en la cinta, o se ruedan desde la sede, inravisión procederá a cobrar la codificación del comercial.

REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION - INRAVISION

ACUERDO NUMERO 004 DEL 2002
( 30 DE MAYO )

Por el cual se fijan tarifas para la prestación de servicios de emisión de Inravisión

ARCHIVO ADJUNTO



RESOLUCIÓN NÚMERO 000170 DE JUNIO 13 DE 2002


POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS POLÍTICAS PARA EL MANEJO, COBRO Y RECAUDO DE LA CARTERA DEL INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN


EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION
- INRAVISION -


En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 20 literal i) de la ley 14 de 1991 y el artículo 9 literal i) de la Escritura Pública 844 de 1999.

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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS

DIRECCIÓN DE DESARROLLO HUMANO


1. Bienestar Social

  • Ley 100/93, Afiliaciones, aportes, retiros del personal a las entidades promotoras de salud y fondos de pensiones.
  • Convención colectiva de trabajo, INRAVISION - ACOTV, artículos 21,34,35,36,46,47,48.

2. Salud Ocupacional

  • Ley 100/93, Libro tercero
  • Decreto 1295/94, Organización y Administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
  • Ley 9/79, Normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones.
  • Resolución 2400/79, Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en establecimientos de trabajo.
  • Decreto 614/84, Bases para la organización de administración de salud ocupacional en el país.
  • Resolución 2013/86, Reglamentación de la organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo.
  • Resolución 1016/89, Reglamentación de la organización y funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patrones o empleadores en el país.
  • Decreto 1832/94, Tabla de enfermedades profesionales.
  • Resolución 2569/99, Enfermedad profesional.
  • Convención colectiva del trabajo, artículos 27,28,29,30,31,32
  • Demás compendio de normas nacionales e internacionales, existentes y aprobadas en el país.

    3. Capacitación
  • Constitución Política, artículo 54
  • Decreto 1221/93, Marco general para adelantar los procesos de capacitación en el sector público.
  • Convención colectiva de trabajo, artículo 11.

    4. Préstamos vivienda, auxilios educativos y otros
  • Convención colectiva de trabajo, artículo 33, 61, 62, 63
  • Ley 190/95, Declaración juramentada de bienes y rentas y actividad económica privada.

    5. Cesantías y pensiones
  • Decreto extraordinario 3118/68, Entrega al Fondo Nacional de Ahorro las cesantías de los servidores públicos.
  • Resolución 1286/96, Reconocimiento pensión cargos de excepción.
    Ley 28/43, Ley 22/45, Ley 33/85, Los decretos 1237/46, 2661/60, 1848/69 y ley 100/93, pensión de jubilación, retiro, vejez, invalidez y excepción
  • Convención colectiva, artículo 22, 23, régimen pensional

6. Nómina

Convención colectiva de trabajo, artículo 54 que recoge los aspectos prestacionales previamente establecidos en las leyes y decretos así:

  • Ley 6/45
  • Decreto 1045/78
  • Acuerdo 20/64
  • Decreto 3135/68
  • Decreto 1848/69
  • Decreto 1042/78
  • Ley 4/76
  • Decreto 546/71
  • Decreto 596/74
  • Acuerdo 43/65
  • Acuerdo 14/68
  • Decreto 1406/99
  • Decreto 1950/73
  • Resolución 242/2000