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CIRCULAR EXTERNA No. 12
La
facturación del mes de noviembre de 2002, el servicio de
emisión y proyección de programas establecido en el
artículo 2 del Acuerdo No. 04 de 2002, numeral 2.4., se facturará
de acuerdo con el número de horas que cada programadora tenga
adjudicadas ante la Comisión Nacional de Televisión.
En
caso de presentarse alguna novedad, que pudiere afectar el espacio
adjudicado a la programadora, se deberá informar dentro de
los dos días siguientes de ocurrida la novedad, con el fin
de realizar los ajustes correspondientes.
CIRCULAR
EXTENA No. 13
Me
permito recordarles lo dispuesto en la Resolución # 113,
de febrero 28 de 2001, la cual a la letra dice:
"La
codificación y transmisión de un anuncio comercial
deberá realizarse en Inravisión, el costo correspondiente
se facturará al interesado, conforme a las tarifas que para
el efecto tiene el Insituto. Se exceptúan de dicho costo,
las promociones de los programas del concesionario que éste
incluya en la cinta del programa".
Por
lo anterior, si llegan comerciales en la cinta, o se ruedan desde
la sede, inravisión procederá a cobrar la codificación
del comercial.
REPUBLICA
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION - INRAVISION
ACUERDO
NUMERO 004 DEL 2002
( 30 DE MAYO )
Por
el cual se fijan tarifas para la prestación de servicios
de emisión de Inravisión
ARCHIVO
ADJUNTO
RESOLUCIÓN NÚMERO 000170 DE JUNIO 13 DE 2002
POR
MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS POLÍTICAS PARA EL MANEJO,
COBRO Y RECAUDO DE LA CARTERA DEL INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION
- INRAVISION -
En ejercicio
de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo
20 literal i) de la ley 14 de 1991 y el artículo 9 literal
i) de la Escritura Pública 844 de 1999.
Ver
archivo adjunto
POLITICAS DE CARTERA.DOC (579 Kb)
NORMAS
Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS
DIRECCIÓN
DE DESARROLLO HUMANO
1. Bienestar Social
- Ley
100/93, Afiliaciones, aportes, retiros del personal a las entidades
promotoras de salud y fondos de pensiones.
- Convención
colectiva de trabajo, INRAVISION - ACOTV, artículos 21,34,35,36,46,47,48.
2.
Salud Ocupacional
- Ley
100/93, Libro tercero
- Decreto
1295/94, Organización y Administración del Sistema General de
Riesgos Profesionales.
- Ley
9/79, Normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los
individuos en sus ocupaciones.
- Resolución
2400/79, Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial
en establecimientos de trabajo.
- Decreto
614/84, Bases para la organización de administración de salud
ocupacional en el país.
- Resolución
2013/86, Reglamentación de la organización y funcionamiento de
los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los
lugares de trabajo.
- Resolución
1016/89, Reglamentación de la organización y funcionamiento y
forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar
los patrones o empleadores en el país.
- Decreto
1832/94, Tabla de enfermedades profesionales.
- Resolución
2569/99, Enfermedad profesional.
- Convención
colectiva del trabajo, artículos 27,28,29,30,31,32
- Demás
compendio de normas nacionales e internacionales, existentes y
aprobadas en el país.
3. Capacitación
- Constitución
Política, artículo 54
- Decreto
1221/93, Marco general para adelantar los procesos de capacitación
en el sector público.
- Convención
colectiva de trabajo, artículo 11.
4. Préstamos vivienda, auxilios educativos y otros
- Convención
colectiva de trabajo, artículo 33, 61, 62, 63
- Ley
190/95, Declaración juramentada de bienes y rentas y actividad
económica privada.
5. Cesantías y pensiones
- Decreto
extraordinario 3118/68, Entrega al Fondo Nacional de Ahorro las
cesantías de los servidores públicos.
- Resolución
1286/96, Reconocimiento pensión cargos de excepción.
Ley 28/43, Ley 22/45, Ley 33/85, Los decretos 1237/46, 2661/60,
1848/69 y ley 100/93, pensión de jubilación, retiro, vejez, invalidez
y excepción
- Convención
colectiva, artículo 22, 23, régimen pensional
6.
Nómina
Convención
colectiva de trabajo, artículo 54 que recoge los aspectos prestacionales
previamente establecidos en las leyes y decretos así:
- Ley
6/45
- Decreto
1045/78
- Acuerdo
20/64
- Decreto
3135/68
- Decreto
1848/69
- Decreto
1042/78
- Ley
4/76
- Decreto
546/71
- Decreto
596/74
- Acuerdo
43/65
- Acuerdo
14/68
- Decreto
1406/99
- Decreto
1950/73
- Resolución
242/2000
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